[Footnote 183: Documentos ineditos, vol. XI, pp. 351-353: ’Al margen se halla la siguiente nota. “Cuando este proceso se comenzo a ver y hasta la mitad del, se hallaron a la vista los Senores licenciados Juan de Ibarra y Don Hernando Nino, y no lo votaron por no poderlo acabar de ver por estar enfermos.” En la villa de Valladolid a veinte e ocho dias del mes de setiembre de mill y quinientos y setenta y seis anos, habiendo visto los Senores licenciado D. Francisco de Menchaca del Consejo de S.M., e dotor Guijano de Mercado, e licenciado Andres de Alava Inquisidores, juntamente con los Senores licenciado Luis Tello Maldonado, D. Pedro de Castro, Francisco de Albornoz, oidores desta Real audiencia e chancilleria, asistiendo a ello por ordinario del obispado de Salamanca el Senor doctor Frechilla catredatico en esta universidad, por virtud del poder que para ello tiene del Senor obispo de Salamanca, que esta en el secreto deste Sancto Oficio, el proceso criminal de fray Luis de Leon, de la orden de Sancto Agustin; los dichos Senores le votaron en la forma siguiente.
Los dichos Senores licenciados Menchaca, Alava, Luis Tello y Albornoz, dijeron que son de voto y parecer que el dicho fray Luis de Leon sea puesto a queistion de tormento sobre la intencion y lo indiciado y testificado, y sobre las proposiciones que estan cualificadas por hereticas, no embargante que los teologos digan ultimamente que satisface, entendiendolo como el, respondiendo a ellas, dice que lo entendio; y que el tormento se le de moderado, atento que el reo es delicado: y con lo que del resultare, se torne a veer y determinar.
Los dichos Senores Inquisidores doctor Guijano, e Frechilla, ordinario, dijeron que atento lo que los calificadores que ultimamente vieron las proposiciones cargadas al reo, y lo que el y su patron responden a ellas, califican; que su voto y parecer es que este reo sea reprendido en la sala deste Sancto Oficio por la culpa que tuvo en tratar desta materia en estos tiempos, por los inconvenientes que dello resultan, y por el peligro y escandalo que podia causar, como lo dicen los calificadores en la censura general que hicieron de todo el cuaderno de donde se sacaron las diez y siete proposiciones de latin; y que en el general grande de las escuelas mayores, estando juntos los estudiantes y personas de la universidad, y algunos doctores del claustro della, este reo declare las proposiciones sospechosas e ambigueas, y que pudieron dar escandalo, que se le daran en escripto en un memorial ordenado por los teologos calificantes con la declaracion que ellos ordenaren; y que extrajudicialmente se diga a su perlado que sin privacion ni otra declaracion, mande a este reo emplear sus estudios en otras cosas de su facultad en que aproveche a la republica, y se abstenga de leer publicamente en escuelas ni en otra partes, y que el libro de los Canticos, traducido en romance, se prohiba y recoja, siendo dello servido el Illmo. Senor Inquisidor General y Senores del Consejo. Y que los libros y papeles pertenecientes a los cargos deste proceso se retengan en este Sancto Oficio.